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viernes, 31 de julio de 2015

La Ley 86-00 sí faculta regular tarifas en colegios


Aunque el Ministerio de Educación argumenta que no está facultado para regular las tarifas de los centros educativos privados, la Ley 86-00 del 26 de septiembre del año 2000 establece que estos no pueden aumentar las tarifas sin su autorización

.La referida ley sostiene que esa institución “fijará y regulará las tarifas o cuotas mensualmente y/o anualmente que los colegios privados cobrarán a quienes hacen uso de sus servicios, lo que se hará a través del Departamento de Colegios Privados, y para lo cual se tomará en cuenta un justo margen de beneficio, acorde con la calidad de la enseñanza que oferta cada colegio privado, así como proteger el presupuesto de la familia dominicana”. En su artículo 6, la ley manda a que cualquier aumento en las tarifas establecidas en la escala oficial, se haga en función del alza comprobada de los costos, tomando en cuenta el factor de indexación.  

Multas y sanciones 

 “Cualquier violación a la escala de tarifas establecidas por el Consejo de Educación será sancionada con una multa de diez mil pesos (RD$ 10,000.00) a cien mil pesos (RD$100,000.00), y la revocación inmediata de la medida alcista. Si se produce una reincidencia, el colegio infractor podrá ser suspendido de sus facultades e incluso retirársele su licencia o permiso de operar”, plantea el artículo siete. Adicional a la ley, una sentencia del 2013 del Tribunal Constitucional prohíbe a los colegios privados aumentar sus tarifas a menos que cuenten con la autorización del Ministerio de Educación. 


 www.elcaribe.com.do

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