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domingo, 2 de julio de 2017

Impondrán multas a ocupantes de aceras


La persona, comerciante, empresa, conductor, agencia de vehículos o buhonero que obstaculice aceras y calles sin previa autorización, se expone a que le impongan una multa de 6,200 pesos equivalente a un salario mínimo en el sector gubernamental, y si es reincidente, se le aplicarán hasta cinco sueldos, establece la Ley 63-17, que crea el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant).

El artículo 147 de la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, precisa: “queda prohibido establecer quioscos, casetas, puestos de ventas en las vías públicas y paseos. La persona que viole esta disposición será sancionada con el pago de un salario mínimo del sector público”.

Dispone que si la persona, el comercio o el conductor reincide en la violación, se le aumentará la penalización de dos a cinco sueldos mínimos, y al chofer le reducirán puntos en su licencia de conducir.


Un conductor que transite con una bombilla quemada, no lleve puesto el cinturón de seguridad, se estacione mal, o un motociclista que no lleve puesto el casco protector, se expone a ser fiscalizado con multa de 6,200 pesos.

Esta normativa si es violada por un peatón, y provoque un accidente de tránsito, le impone sanciones y responsabilidades de daños.

Esta la Ley 63-17, desde su inicio es violada, pues establece que entrará en vigencia a los seis meses de la promulgación que hizo el presidente Danilo Medina el 21 de febrero del 2017, pero en el plazo de los seis meses siguientes, que se debían elaborarse los 44 reglamentos de su aplicación no se ha hecho y tampoco se designado el titular del Intrant que se debe hacer mediante decreto.

Aún anoche, el presidente Danilo Medina no había emitido el decreto designando el director del Intrant, cuya sede, se confió a El Nacional, será en la Oficina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT).

Establece la legislación que se castigará al conductor o al pasajero que lance desperdicios desde el vehículo al pavimento, y se indica que los conductores de vehículos de carga o pasajeros, deberán conducir por el carril de la derecha, sino serán multados con un salario mínimo.

Los choferes de carros del concho desde la entrada en vigencia de la ley 63-17, ya no podrán abordar, incluyéndolo, más de cinco pasajeros (uno adelante y tres atrás), ni los motoconchos más de una persona.

Enfatiza que los conductores del transporte de pasajeros, urbano e interurbano, solo podrán tomar pasajeros en las paradas establecidas por el Intrant, de lo contrario se exponen a ser multados con un salario mínimo del sector oficial, es decir, $6,200.00.

Los carros del concho que montan hasta siete personas (dos adelante y cuatro atrás), y los motoconchos dos y tres pasajeros, se les imponen esas restricciones, y a los conductores de minibuses se les prohíbe colocar asientos adicionales para sentar pasajeros.

La normativa, según estudios, dejará sin trabajo a más de 33 mil choferes del concho, y el artículo 101, numeral 2, establece que no podrán conducir vehículos de pasajeros las personas que tengan 65 años o más.

 Campaña de educación

A pesar de que la Ley 63-17  y   el decreto  que la promulgó establecen  la nueva normativa que regularizará el tránsito,  el Gobierno ni ninguna de las instituciones que intervienen en ese sector han iniciado una campaña de educación para   concienciar  a los conductores y a la  población sobre su contenido,  previo a su entrada en vigencia.

La ley 63-17 deja abierta la posibilidad de que el sector privado pueda importar 10 mil autobuses para sacar en un período no mayor de 10 años, 30 mil carros del transporte de pasajeros, urbano e interurbano.

El Intrant establecerá un cronograma de retiro paulatino de las unidades de transporte denominadas chatarras o en mal estado en sus distintas modalidades en el plazo de diez años, y los vehículos reemplazados debe ser sacados del Registro Nacional de Vehículos de Motor por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y demolidos de inmediato por el Intrant.

Organismos creados y disueltos

La ley la Ley 63-17 organizará y dirigirá el tránsito en República Dominicana, crea además del Intrant, el Observatorio Permanente de Seguridad Vial, Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett), Escuela Nacional de Seguridad Vial (Enevial), y el Consejo de Dirección del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Condintrant).

@elnacional

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