El gobierno calificó de intimidatorias y antidemocráticas las declaraciones del Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep), de que las observaciones formuladas por el Presidente de la República a la ley que crea el Tribunal Constitucional constituyen una amenaza al orden constitucional.
El ministro de la Presidencia, César Pina Toribio, rechazó enérgicamente las declaraciones ofrecidas por el presidente del Conep, Manuel Diez Cabral, quien advirtió que si los senadores aprueban esa ley con mayoría simple, tal y como hicieron los diputados la semana pasada con la ley orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), constituiría una violación del mandato constitucional del artículo 112, que requiere una mayoría especial de dos terceras partes para la aprobación o modificación de las leyes orgánicas.
“Las declaraciones a que me refiero pretenden generar un proceso de intimidación al ejercicio de las facultades otorgadas por la Constitución a los poderes públicos, y ello es sencillamente inaceptable por antidemocrático.
Las rechazamos porque lo que sí constituye una negación del orden constitucional y de la institucionalidad es querer impedirle al Presidente de la República que ejerza una acción que la propia Carta Sustantiva le concede con carácter de exclusividad y como una forma de ejercer el necesario contrapeso entre los poderes”, precisó Pina Toribio.
El funcionario señaló que la observación de las leyes aprobadas por el Congreso antes de su promulgación es un derecho que la Constitución concede al titular del Poder Ejecutivo mediante los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República y que ningún otro poder, institución o persona puede limitar esa facultad.
“La constitución del 2010 tuvo el cuidado de reglamentar el derecho a la observación por parte del Poder Ejecutivo, estableciendo la obligación de indicar los artículos objetos de dicha observación, e indicando las razones en que se fundamenta la misma”, enfatizó. Dijo que los artículos mencionados regulan los plazos en que debe hacerse la observación, la obligatoriedad para la Cámara de Diputados que recibe la misma, para colocarlos en el orden del día y la mayoría necesaria para el rechazo por parte de los legisladores a la indicada observación. Señaló que en los artículos 102 y 103 están contenidas las únicas regulaciones posibles al derecho a la observación presidencial y solo ellos pueden introducir alguna limitación al mismo. LEER MAS.
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