martes, 20 de mayo de 2025

Faride Raful vs. alcalde Riverón: ¿quién tiene la razón legalmente?

 


Faride Raful y Santiago Riverón vuelven a acaparar titulares en la prensa dominicana. En esta ocasión, luego de que la ministra de Interior y Policía dejara claro que, según lo establecido en la Ley 285-04 sobre Migración y su reglamento, corresponde únicamente a la Dirección General de Migración (DGM) ejecutar operativos de interdicción migratoria, desautorizando así las recientes actuaciones del alcalde de Dajabón.

“Hay que dejar claro que eso es una actuación que solamente le compete a la Dirección General de Migración”, puntualizó la ministra Raful durante una rueda de prensa este lunes.


Sin embargo, el alcalde Riverón respondió que, como autoridad municipal, seguirá expulsando a los haitianos ilegales en su jurisdicción.


«Faride tiene razón, nosotros no tenemos potestad para deportar, pero nosotros no estamos deportando a nadie; solo apresamos a los haitianos ilegales y se los entregamos a Migración», aseguró.


Santiago Riverón también advirtió a la titular de Interior y Policía que tendrá que ir a juicio y someterlo a la justicia para detener lo que está haciendo.


Conflicto reaviva debate sobre límites de la autoridad municipal

En ese contexto, periodistas del periódico Hoy consultaron a José Miguel Vásquez García, coordinador de la maestría en Derecho Migratorio y Consular de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), quien precisó que, como edil, en el manejo de la migración irregular en la frontera norte, a Riverón lo único que le corresponde es notificar a la Fiscalía o a Migración y, si así lo desea, acompañarlos en el descenso de los extranjeros.


«El alcalde ha tomado una serie de decisiones, que a todas luces no le corresponden como alcalde, legalmente no le corresponde. Sin embargo, él la justifica bajo el hecho de que se ha quejado ante todos los organismos correspondientes del Estado, y ninguno le ha hecho caso», manifestó el exconsultor Jurídico de la Junta Central Electoral.


«Cuando hay debilidad institucional, cuando hay indiferencia, cuando no hay criterio sobre el papel que le corresponde a cada institución, se producen todo ese tipo de controversias, esas confusiones de carácter administrativo, de carácter ejecutorias», enfatizó Vásquez García.


En relación con el video en el que se observa a Santiago Riverón retirando a varios menores haitianos del parque Juan Luis Franco Bidó, en el municipio de Dajabón, con la aparente intención de repatriarlos, el catedrático subrayó que ni el alcalde ni la Dirección General de Migración tienen competencia para realizar este tipo de acciones, ya que, según la normativa vigente, esta responsabilidad recae exclusivamente en el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI).


«Migración tampoco es el competente para tomar acciones en contra de los menores, eso es CONANI», dijo.


Migración, única entidad que puede deportar a extranjeros con estatus irregular

De igual forma, el abogado José Miguel Vásquez García recordó que la Ley 285-04 y su reglamento 631 le dan a Migración la facultad para realizar las deportaciones de extranjeros con estatus irregular en territorio dominicano.


«Migración lo somete a una evaluación para determinar cuál es la realidad: si tiene documentos vencidos, si nunca ha tenido documentos, si tiene documentos y no los tiene encima, cuál es el estatus ante Migración, si tiene antecedentes, si está siendo buscado, si tiene algún proceso abierto en Migración, entonces Migración hace ese estudio y luego procede a tomar las medidas correspondientes», detalló el esperto.


HOY.COM.DO

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