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miércoles, 11 de agosto de 2010

Gastos personales no podrán ser reportados en comprobantes fiscales

SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la Norma General 5-10 en la que precisa los gastos que no pueden ser utilizados como deducciones para la determinación de la Renta Neta Imponible de los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta.

La norma establece, además las formalidades especiales para la emisión de comprobantes válidos para fines fiscales a contribuyentes que realizan ciertas actividades comerciales.

Los gastos por los que no podrán emitirse comprobantes válidos para fines fiscales son los efectuados en establecimientos dedicados a actividades comerciales de juegos de azar y apuesta de cualquier naturaleza o denominación, los casinos o bancas deportivas, o cualquier otro establecimiento que realice este tipo de actividad sin importar la forma o denominación que adopte; tampoco las adquisiciones de bebidas en liquor store.

Asimismo no podrán expedirse comprobantes válidos para fines fiscales de servicios de diversiones, esparcimientos, entretenimientos y disfrute personal ofrecido por parque de diversiones o por cualquier establecimiento sin importar su denominación tales como teatros, cines y discotecas.

Tampoco de las adquisiciones de joyas, alhajas o prendas preciosas de carácter persona vendidas en joyerías o en cualquier lugar o entidad.

Impuestos Internos recuerda que disponer de un comprobante válido para fines fiscales es una prueba fehaciente de la realización del gasto, pero que esa acción no constituye la única condición para la aceptación del mismo como deducción de la renta bruta, toda vez que ciertos gastos, por su naturaleza personal, no son susceptibles de ser admitidos como deducibles, de acuerdo a la Ley 11-92.

Sobre este particular la DGII ha venido discutiendo con las organizaciones empresariales opciones de control que conduzcan a la equidad tributaria y al cumplimiento correcto. De ahí ha resultado esta Norma General, que reduce la posibilidad de que los contribuyentes utilicen los impuestos para gastos personales.

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