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jueves, 10 de octubre de 2019

Cury asegura Leonel no puede ser candidato



El jurista Julio Cury descartó hoy que el ex presidente Leonel Fernández pueda participar como candidato presidencial independiente o por cualquier organización política en las elecciones del 2020 en el caso de que no prosperen los alegatos de fraude en las elecciones del domingo.

Al entender de Cury, no es posible lo expresado en ese sentido por el abogado Cándido Simón, quien dijo que el ex mandatario bien podría presentarse como candidato independiente para las elecciones del 2020.

Según Cury, de no prosperar los alegatos de fraude en las primarias del domingo, Fernández quedaría inhabilitado para aspirar a la presidencia en el certamen electoral de mayo del 2020, puesto que ningún partido político podría postularlo en virtud del artículo 134 de la Ley 15-19, Orgánica del Régimen Electoral.

Dijo que aunque su artículo 148 prevé la posibilidad de presentar candidaturas presidenciales independientes, es a condición de que sea por una organización “constituida de conformidad con la Ley número 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y por tanto, sujeta a las mismas obligaciones, limitaciones e impedimentos aplicables a los partidos existentes y ya reconocidos, como establece el párrafo III del artículo 148 de la Ley número 15-19”, sobre Régimen Electoral.

Sostuvo que por tal razón, el mandatario prácticamente quedó inhabilitado para aspirar a la presidencia en el certamen electoral de mayo del 2020.

Precisó que los partidos existentes y reconocidos son las únicas asociaciones de carácter nacional con derecho a presentar candidaturas presidenciales.

Recordó que el artículo 134 de la Ley 15 19 prohíbe a los partidos postular “en el mismo proceso electoral a quienes hayan sido nominados por otros partidos a cargos de cualquiera de los niveles de elección”.

Agregó que si a una organización que se conforme en lo adelante se le permitiese postular a Fernández, derogaría implícitamente el transfuguismo que prohíbe el artículo 134 y también el artículo 49.4 de la Ley número 33-18, el cual dispone –según explicó Cury- que ninguna persona que haya aspirado a un cargo electivo por un partido, puede ser propuesta por otro.

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