Principalmente las ventas y alquileres de vehículos, casas, apartamentos y solares, son los que más se exhiben con precios en dólares, lo cual no implica que a la hora de pagar deba ser en esa denominación, pero su sola expresión en esa moneda es ilegal.
Computadoras, electrodomésticos, muebles, repuestos diversos, servicios de hoteles y restaurantes, y hasta servicios médicos aún se exhiben con precios en dólares en el país.
Legislación
El artículo 87 de la ley 358- 05 dice: “Los precios de los bienes y servicios deberán estar señalados en forma notoria e inequívoca a la vista del público, a excepción de aquellos productos y servicios que por sus características especiales el precio deba convenirse de común acuerdo”.
Más adelante agrega: “Los precios deberán ser expresados en moneda nacional.
No podrán ser modificados en función del medio de pago utilizado”.
Sin embargo, agencias de vehículos, oficinas inmobiliarias y otras empresas, expresan los costos de sus productos en dólares, a través de diversos medios publicitarios impresos y externos.
Los ciudadanos no están obligados a pagar los productos que adquieren en el país en moneda que no sea nacional y pueden demandar a la empresa que intente imponerlo, bajo el amparo de la ley de derechos de los consumidores.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario