En caso de incumplimiento, el Contralor General de la República procederá sin demora a realizar la cancelación de las mismas. Asimismo, quedará prohibida la modificación de salarios una vez determinadas las escalas para cada sector .
La ley establece que sin desmedro de lo establecido en el Sistema de Pensiones de la República Dominicana, cuando un pensionado o jubilado vuelva a desempeñar funciones remuneradas en entes y órganos del Estado, se le suspenderá el derecho de la pensión durante el tiempo en que preste servicios.
Los funcionarios que incumplan las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en esta ley, así como aquellos que den un mal uso a los gastos de representación asignados, serán sancionados con la pena de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas hasta por un período de cinco años.
En el caso de mal uso de los gastos de representación, se dispondrá además, el reintegro del duplo de la cantidad malversada.
A los fines del juicio político establecido en la Constitución, se considerará falta grave la violación de esta ley, en todos sus aspectos.
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