El Ministerio de Trabajo informó hoy que una Sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 20 de febrero de 2008, declaró inconstitucional la movilidad del feriado del 16 de agosto, Día de la Restauración de la República, razón por la que esa fecha no es laborable.
Asimismo llamó toda la colectividad empresarial y trabajadora del país que el viernes 16 de agosto conmemoren las festividades de la Restauración de la República.
Cita que el dispositivo de la referida sentencia señala que se “declara que los artículos 1, 2 y 4 de la Ley núm. 139-97, del 19 de junio de 1997, mediante la cual los días feriados del calendario que coincidan con los días martes y miércoles, jueves o viernes sean trasladados de fecha, no son conformes con la Constitución de la República, en lo que respecta únicamente al 16 de agosto de cada año, día de la Restauración de la República”.
El Ministerio emitió un comunicado en el que informa que la clase trabajadora debe reintegrarse a sus labores cotidianas el sábado 17.
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