En una circular dirigida a las Administradoras de Riesgos de Salud y la Administradora de Riesgos Laborales, la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales recordó a esas entidades que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 60 y 61 de la Constitución de la República Dominicana, el acceso a la seguridad social y la salud son derechos fundamentales que el Estado está en la obligación de garantizar a todas las personas.
La Sisalril sostiene que bajo ninguna circunstancia se puede negar a los afiliados el acceso a los servicios de salud, por lo que llama a las entidades administradoras de riesgos a canalizar sus requerimientos de servicios para que, en consecuencia, las Proveedoras de Servicios de Salud otorguen oportunamente y sin contratiempo, las prestaciones contempladas en la Ley 87-01 y sus normas complementarias.
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