En un plazo de tres años, las empresas privadas cuya nómina sea de al menos 25 empleados, están obligadas a que el dos por ciento de su personal contratado sea integrado por personas con algún tipo de discapacidad, cuota laboral que deben ir aplicando gradualmente desde ahora, mientras además deben ir adecuando sus espacios y creando las condiciones que permitan la accesibilidad de esta población.
Mientras, en las instituciones públicas la cuota obligatoria es de un cinco por ciento de su empleomanía, para cuyo cumplimiento y adecuaciones que eliminen las barreras arquitectónicas y de cualquier otra índole que limitan el acceso universal, tienen un plazo de dos años.
Reglamento
Las disposiciones están contenidas en el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica No. 5-13 sobre Discapacidad, que fue promulgado el pasado lunes mediante el decreto No. 363-16, tras más de tres años de haberse aprobado dicha legislación.
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