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lunes, 21 de noviembre de 2022

Tribunal confirma padres pueden desheredar a hijos que los maltraten

 


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que la exclusión de la herencia por indignidad o desheredación constituye una sanción civil que conlleva la privación del derecho a la sucesión del sancionado.   

La decisión se basa en la interpretación del artículo 727 del Código Civil, el cual dispone que podrán ser declarados indignos de suceder, y como tales excluidos de la sucesión de sus padres, los hijos legítimos o naturales que hubieren realizado repetidas actuaciones perjudiciales o engañosas para sus padres o que los afecten en su reputación y dignidad.   

De esto se deriva que los hijos que hubieren maltratado, injuriado gravemente con hechos o palabras a sus progenitores o que les hubieren negado su protección o asistencia, pueden ser declarados indignos para recibir la sucesión de sus causantes.   

El tribunal explicó que es justificado que los  progenitores, quienes en principio son libres de disponer de su patrimonio en la forma que estimen conveniente, excluyan de la herencia a un hijo cuando haya una ruptura de vínculo afectivo o sentimental.

Además, si los hijos han incurrido en prácticas reiteradas de maltrato psíquico, emocional o físico que es incompatible con la relación paternofilial y los deberes elementales de respeto y consideración que de ella se derivan, como sucede, en los casos establecidos en los artículos 727 del Código Civil y 1 de la Ley 1097-46.

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